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Ley Vigente

Artículo 14. Tipología y régimen jurídico de los suelos rústicos de asentamiento.

Artículo 14 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 55 c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado con el siguiente contenido:

«c) Cuando en los terrenos existan asentamientos consolidados de carácter residencial articulados a partir de características tipológicas o geomorfológicas o de actividades agrarias, que conforman un conjunto de edificaciones generalmente con actividad agraria intersticial o residual estructurada en base a la persistencia de caminos, accesos o serventías no integrados en la malla urbana, y que manifiestan la imbricación racional del asentamiento en el medio físico en que se ubica:

1) Suelo rústico de asentamiento rural, cuando no exista necesariamente vinculación actual con actividades primarias.

2) Suelo rústico de asentamiento agrícola, cuando exista vinculación actual con actividades agropecuarias.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

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