Artículo 13. Proyecto urbano de gestión directa.
Artículo 13 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.
Texto consolidado
1. Los proyectos urbanos de gestión directa son instrumentos excepcionales de: ordenación pormenorizada, urbanización y edificación, que posibilitan de manera simultánea dichas actuaciones completas, sobre suelos urbanos no consolidados de ámbitos reducidos y, en todo caso, constituidas por una única unidad de actuación de la propiedad de un solo titular o, en su caso, de varios si existiera concierto para este fin.
2. Su promoción podrá ser pública o privada y corresponderá al ayuntamiento su aprobación.
Reglamentariamente se determinará el contenido y procedimiento de elaboración y aprobación de dichos proyectos, que en todo caso deberán observar las determinaciones del planeamiento municipal y del plan de ordenación pormenorizada, así como abordar la evaluación ambiental estratégica en los aspectos pormenorizados no evaluados en aquellos.
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