Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. · BOE-A-1986-6208
Atención: Ley 14/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Empresas que se dediquen a la fabricación, distribución o importación de máquinas o elementos directamente relacionados con el juego habrán de tener como mínimo un capital social de 5.000.000 de pesetas; su cuantía no se podrá disminuir durante la existencia de la Sociedad y habrá de reunir los mismos requisitos exigidos en los artículos anteriores.