El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Conectividad.

Artículo 14 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón impulsará las medidas necesarias, a través de los mecanismos de cooperación y coordinación con la Administración General del Estado, las entidades locales y la iniciativa privada, para garantizar la plena conectividad digital con parámetros adecuados de calidad y servicio para toda la población y el acceso de las empresas, hogares e instituciones a los servicios avanzados de la sociedad de la información, con objeto de eliminar la brecha digital entre zonas rurales y urbanas en todo el territorio de Aragón de acuerdo con las Agendas digitales española y europea.

2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma fomentarán, planificarán y desarrollarán las acciones necesarias para asegurar la conectividad y el acceso asequible e igualitario a internet, superando las barreras de entrada que puedan suponer la utilización de medios electrónicos, atendiendo a la realidad específica de los entornos rurales y respetando la neutralidad de la red.

3. El departamento competente en la materia de conectividad publicará anualmente un informe sobre el estado de la conectividad digital, fijando cuáles son los parámetros adecuados de calidad y servicio de cada momento, y detallará qué acciones considera necesarias para asegurar la conectividad y el acceso igualitario y asequible a internet.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

Más artículos de Ley 13/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.