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Ley Derogada

Artículo 14. Contenido del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas.

Artículo 14 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101

Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, teniendo en cuenta los principios y finalidades a que se refieren los artículos 3 y 4.2 de la presente Ley, tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Objetivos de calidad de las aguas a alcanzar durante su vigencia.

b) Zonificación de los recursos hidráulicos de acuerdo con la normativa básica comunitaria y estatal.

c) Catálogo, programación y financiación de las infraestructuras a ejecutar, con especificación de los plazos y prioridades correspondientes.

d) Definición de las Administraciones actuantes en cada caso.

e) Programa económico-financiero.

2. Además de la declaración de las zonas sensibles a que haya lugar, de acuerdo con lo expuesto en la letra b) del párrafo anterior, el Plan podrá declarar la especial protección de otras zonas, a los efectos de conseguir o preservar la calidad necesaria del recurso en función de los usos a que éste se destine, o bien atendiendo a otros criterios ambientales.

3. Adicionalmente, el Plan podrá contemplar actuaciones en materia de reutilización de lodos y aguas residuales depuradas, así como propuestas de reasignación de caudales concesionales para regadíos mediante reutilización de aguas residuales depuradas, con arreglo a la legislación general vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

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