Artículo 13. Contenido del Plan Director de Abastecimiento de Agua.
Artículo 13 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Plan Director de Abastecimiento de Agua, teniendo en cuenta los principios y finalidades a que se refieren los artículos 3 y 4.1 de la presente Ley, tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Objetivos a alcanzar durante su vigencia, especialmente en lo referente a la garantía de la calidad y cantidad del agua suministrada.
b) Catálogo, programación y financiación de las infraestructuras a ejecutar.
c) Definición de las Administraciones actuantes en cada caso.
d) Programa económico-financiero.
2. El Plan Director de Abastecimiento de Agua incluirá las previsiones correspondientes a los planes de sequía, de acuerdo con la normativa general vigente en materia de aguas.