Artículo 14. Instrucción del procedimiento de licencia comercial autonómica.
Artículo 14 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-28.
Texto consolidado
1. La tramitación de la solicitud de licencia comercial específica se ajustará al procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las particularidades establecidas en la presente Ley, siendo la Dirección General competente en materia de comercio el órgano encargado de instruir el procedimiento.
2. La solicitud de licencia y la documentación administrativa complementaria serán sometidas a informe del órgano competente en materia de defensa de la competencia. La tramitación del expediente administrativo proseguirá si transcurriese un mes sin haberse remitido dicho informe.
3. Igualmente, se solicitarán los informes siguientes:
Sobre la integración del establecimiento en el entorno urbano y el impacto paisajístico, emitido por la Dirección General de la Comunidad Autónoma competente en materia de urbanismo.
Sobre la incidencia del proyecto en el patrimonio histórico artístico, emitido por la Dirección General de la Comunidad Autónoma competente en dicha materia, que tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo.
Sobre la movilidad y su incidencia en la red viaria, la accesibilidad del establecimiento comercial y la dotación de aparcamientos, emitido por la autoridad o autoridades que tengan atribuida la competencia en materia de red viaria.
Sobre la existencia de medios de transporte público colectivo suficientes para atender los flujos de público, emitido por la autoridad o autoridades competentes en materia de transporte público.
4. Los informes enumerados en el apartado 3 tendrán carácter vinculante en caso de ser desfavorables y serán emitidos por los centros directivos citados en el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano competente para resolver el procedimiento de licencia comercial autonómica, pueda suspender el plazo de los trámites sucesivos por considerarlos determinantes para dictar resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Igualmente, se someterá el expediente a informe de los ayuntamientos sobre los que se prevea la generación del impacto correspondiente, relativo a la idoneidad del proyecto en el desarrollo de la oferta comercial en el municipio o sobre cualquier otra cuestión relacionada con las competencias municipales. Tales informes serán emitidos en el plazo de un mes, y en caso de no emitirse en dicho plazo se continuará el expediente.
6. Asimismo, el órgano instructor podrá recabar cuantos otros informes se estimen oportunos para la más adecuada resolución de la solicitud formulada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3015.