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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Solicitud de licencia comercial específica y documentación complementaria.

Artículo 13 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-28.

Texto consolidado

1. La licencia comercial autonómica se solicitará ante la Dirección General competente en la materia de comercio por la persona, física o jurídica, que vaya a explotar la actividad comercial concreta. En los casos de establecimientos comerciales colectivos, la solicitud será formulada por el promotor del mismo.

2. La solicitud deberá detallar el tipo y características principales del establecimiento que se pretende implantar o ampliar, y en caso de parque o centro comercial, las superficies dedicadas a las distintas actividades, comercial, ocio, servicios comunes etc. etc. A dicha solicitud habrá de acompañarse:

a) Memoria de la instalación, suscrita por técnico competente, en la que, como mínimo, se describirá el tipo de establecimiento o establecimientos que se pretendan implantar, o ampliar, con expresión de su emplazamiento, superficie total a construir y superficies de exposición y venta al público, cubiertas o no, así como, en su caso, los locales y las superficies dedicadas a actividades no comerciales (restauración, hostelería, ocio, cultura, etc.); planos de situación, de planta y alzados y de secciones, de distribución de zonas, de accesos de los establecimientos y de aparcamientos previstos, presupuesto, global y por capítulos, de la inversión y financiación necesaria para ejecutar el proyecto, forma y plazo para su ejecución.

b) Certificación del ayuntamiento en donde se pretende instalar o ampliar el establecimiento comercial que acredite la compatibilidad de la actuación con la calificación urbanística del suelo, conforme al planeamiento urbanístico en vigor.

c) Declaración de impacto ambiental del proyecto, en su caso, efectuada por la autoridad competente en la materia, que tendrá carácter vinculante en caso de ser desfavorable.

d) Informes suscritos por técnicos competentes sobre:

Estimación de las emisiones de CO2 consecuencia de la instalación del establecimiento. Reglamentariamente se establecerán los porcentajes admisibles de tales emisiones, que en ningún caso podrán ser superiores a la media de emisiones de CO2 del ámbito en donde se localice el proyecto.

Previsiones de ahorro en el consumo energético con incidencia en las redes preexistentes.

Previsión de soluciones de conexión y acceso, incluyendo, en su caso, los compromisos a asumir por los promotores en orden a ejecutar a su costa las infraestructuras de conexión, acceso y estacionamientos, así como terminarlas antes de la puesta en funcionamiento del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3015.

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