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Ley Vigente

Artículo 14. La Vicepresidencia.

Artículo 14 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV). · BOE-A-2018-7640

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-24.

Texto consolidado

1. El Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana elegirá de entre sus personas miembros a la titular de la Vicepresidencia. Esta asumirá la Presidencia en funciones en caso de ausencia, renuncia o incapacidad sobrevenida de quien ocupe la Presidencia, situación que finalizará con la reincorporación de aquella o con el nombramiento, conforme al procedimiento establecido, de la nueva persona que deba ocupar la Presidencia del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

2. La persona que ocupe la Vicepresidencia podrá tener dedicación exclusiva en los términos que se establezcan en el reglamento orgánico.

3. Para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, la Vicepresidencia deberá ser ocupada por una persona de género distinto a aquella que ocupe la Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-24.

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