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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 14. Definición y composición de la Comisión de Control.

Artículo 14 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. · BOE-A-2015-2743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-16.

Texto consolidado

1. La Comisión de Control es el principal órgano encargado de velar por que las consultas populares no referendarias se ajusten a los principios, reglas y requisitos que establece esta ley y por que se lleven a cabo con pleno respeto al procedimiento establecido y a las reglas específicas de la convocatoria.

2. La Comisión de Control actúa con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

3. La Comisión de Control se compone de siete juristas y politólogos de reconocido prestigio. El Pleno del Parlamento los designa mediante acuerdo adoptado por mayoría de tres quintas partes de los diputados. Estas designaciones deben efectuarse dentro de los tres meses siguientes al inicio de la legislatura. En cualquier caso, la mayoría de miembros de la comisión deben ser juristas.

4. Los miembros de la Comisión de Control nombrados eligen por mayoría al presidente y al secretario en la sesión constitutiva, que debe celebrarse dentro de los quince días posteriores a su nombramiento.

5. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se realiza por decreto del presidente de la Generalidad. Los miembros de la Comisión de Control se renuevan al inicio de cada legislatura.

Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832.

Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. Ref. BOE-A-2014-9863.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-2832.

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