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Ley Vigente

Artículo 14. Patrimonio.

Artículo 14 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. · BOE-A-2014-838

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-10.

Texto consolidado

1. Los bienes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental forman parte del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a tal efecto se regirá por la presente Ley, por las leyes especiales que le sean de aplicación y por la ley reguladora del patrimonio de la citada Comunidad Autónoma.

2. El Patrimonio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental está constituido por los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas.

3. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones públicas no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio, ni enajenados o permutados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En todo caso, corresponderán al Instituto su utilización, administración y explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-10.

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