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Ley Vigente

Artículo 14. Régimen sancionador.

Artículo 14 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. · BOE-A-2011-17408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

Texto consolidado

1. La tipificación de las infracciones y sus correspondientes sanciones por el incumplimiento de las normas relativas a la producción, elaboración, almacenamiento, comercialización e importación contenidas en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, serán las contempladas en la presente ley, en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en cualesquiera otras disposiciones que las complementen o sustituyan.

2. En el caso de los productos ecológicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, serán de aplicación las infracciones y sanciones recogidas en la misma, así como en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

3. El reglamento de régimen interno establecerá el régimen de infracciones y sanciones aplicables a los operadores y las operadoras que se integren en el consejo respecto de los incumplimientos derivados de su vinculación al mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

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