Artículo 14. La asamblea general.
Artículo 14 de la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2003-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-01.
Texto consolidado
1. La asamblea general es el órgano supremo de la expresión de la voluntad social en las materias y en la forma que los estatutos determinen.
2. Corresponde a la asamblea general, de forma indelegable, adoptar los acuerdos relativos a las cuestiones siguientes:
a) La aprobación y modificación de los estatutos y de la normativa de régimen interno que los desarrolle.
b) El cambio de domicilio social, si comporta cambio de municipio.
c) La elección, nombramiento y revocación de los miembros de la junta directiva, y la elección y nombramiento de los miembros de la comisión de control.
d) El examen y aprobación de la gestión de la junta directiva y de la memoria, balance y estados de cuentas de la mutualidad.
e) El ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros de la junta directiva.
f) La aprobación de los presupuestos que le presenta la junta directiva.
g) Las aportaciones de los socios al fondo mutual y la regulación, si procede, del reintegro de las aportaciones y de la acreditación de intereses.
h) La fijación de las derramas.
i) La determinación de la aplicación de resultados.
j) La fusión, escisión, disolución y transformación de la mutualidad.
k) La federación y agrupación con otras mutualidades.
l) El nombramiento de auditores.
m) La aprobación de las condiciones en que la mutualidad puede recurrir a la financiación subordinada, entre las cuales, las condiciones de las cuotas participativas.