Artículo 13. Órganos sociales.
Artículo 13 de la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2003-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido por los estatutos, las mutualidades de previsión social están integradas, como mínimo, por los órganos siguientes:
a) La asamblea.
b) La junta directiva.
c) La comisión de control, en los casos establecidos por la presente Ley.