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Ley Vigente

Artículo 13. Órganos sociales.

Artículo 13 de la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2003-14412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido por los estatutos, las mutualidades de previsión social están integradas, como mínimo, por los órganos siguientes:

a) La asamblea.

b) La junta directiva.

c) La comisión de control, en los casos establecidos por la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-01.

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