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Ley Vigente

Artículo 14. Funciones.

Artículo 14 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. · BOE-A-2002-1377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

El Consejo Asesor de Salud desempeñará las siguientes funciones:

a) Asesorar y formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Servicio Cántabro de Salud sobre los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la protección y promoción de la salud.

b) Velar para que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios satisfagan las necesidades del sistema sanitario, se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.

c) Conocer la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Servicio Cántabro de Salud.

d) Conocer e informar la memoria anual del Servicio Cántabro de Salud previamente a su aprobación.

e) Conocer e informar los planes estratégicos del Servicio Cántabro de Salud previamente a su aprobación, así como conocer sus revisiones, adaptaciones y estado de ejecución de los mismos.

f) Fomentar e incentivar la participación ciudadana.

g) Informar los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley, que le sean sometidos.

h) Elaborar su propio reglamento de organización y de funcionamiento que deberá ser aprobado mediante Decreto del Gobierno de Cantabria.

i) Conocer e informar la cartera de servicios del Servicio Cántabro de Salud, con carácter previo a su aprobación por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

j) Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

Véase, en cuanto a las funciones del Consejo, la disposición adicional 8.2 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-323.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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