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Ley Derogada

Artículo 14. Coordinación de las actuaciones, evaluación y formación.

Artículo 14 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489

Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para coordinar y racionalizar todas las actuaciones que derivan de la aplicación de la renta mínima de inserción en el campo de la atención social primaria, pueden constituirse organismos de coordinación, de ámbito municipal, comarcal o regional, cuya composición y funcionamiento deben fijarse por Reglamento. Tales organismos deben disponer de la información necesaria para gestionar adecuadamente la coordinación y favorecer la racionalización de la renta mínima de inserción en el campo de los servicios sociales de atención primaria.

2. Las administraciones locales deben facilitar a la Comisión Interdepartamental la información necesaria a fin de que en cualquier momento puedan llevarse a cabo las comprobaciones que la Comisión considere convenientes para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para recibir las ayudas. Las entidades de iniciativa social que realizan actuaciones de reinserción mediante convenio tienen esta misma obligación.

3. Para lograr un correcto seguimiento del desarrollo de la aplicación de la renta mínima de inserción, deben realizarse evaluaciones, como mínimo, cada cuatro años. Además, deben realizarse balances anuales detallados que permitan realizar su evaluación continuada. Dichas evaluaciones y balances anuales deben presentarse al Parlamento de Cataluña, con las propuestas que se estimen convenientes.

4. Deben convocarse, con la periodicidad que se determine por Reglamento, jornadas de formación, debate y evaluación de las personas profesionales responsables de la gestión y tramitación de los PIR.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

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