Artículo 13. Confidencialidad de los datos.
Artículo 13 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. · BOE-A-1997-18489
Atención: Ley 10/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los datos personales e informes sociales necesarios para acceder a la renta mínima de inserción deben limitarse a los imprescindibles.
2. Todas las personas y todos los organismos que intervengan en cualquier actuación referente a la renta mínima de inserción quedan obligados a velar por el mantenimiento de la reserva sobre los datos confidenciales e identidad de los destinatarios, a fin de salvaguardar el derecho a la intimidad de estas personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.