Artículo 14. Delegación de funciones.
Artículo 14 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat. · BOE-A-1989-17844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.
Texto consolidado
14.1 El Presidente podrá delegar sus funciones en los Vicepresidentes.
14.2 Los miembros del Pleno podrán delegar la asistencia a las reuniones y el voto en la persona que según las disposiciones aplicables, pueda sustituirlos.