Artículo 13. Composición del Pleno.
Artículo 13 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat. · BOE-A-1989-17844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
El Pleno estará formado por el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y los siguientes vocales:
a) Los consejeros de los departamentos competentes en las materias de turismo, cultura, territorio, seguridad y medio natural.
b) Los Alcaldes de los municipios de El Bruc, Collbató, Monistrol de Montserrat y Marganell.
c) Los Presidentes de los Consejos Comarcales de Anoia, Bages y Baix Llobregat.
d) Los Presidentes de las Diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
e) El Delegado del Gobierno en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 2837/1982 de 15 de octubre.
f) Tres personas nombradas por el Padre Abad del Monasterio de Santa María de Montserrat.
g) El Presidente de la Comisión Ejecutiva.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.