Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1987-775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-08.
Texto consolidado
Los procedimientos de iniciativa popular regulados en la presente Ley, que estuvieran en tramitación en el Parlamento Regional al disolverse éste, no decaerán, y consolidarán los trámites que hasta ese momento tengan cubiertos en su totalidad, sin que sea preciso en ningún caso ejercitar nuevamente la iniciativa.