Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1987-775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-08.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Canarias indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en una cuantía que no exceda de 750.000 pesetas, siempre que la Proposición de Ley sea tomada en consideración por la Cámara. Esta cuantía será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.