Artículo 14. Escalas de los cuerpos.
Artículo 14 de la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2011-18150
Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Dentro de los cuerpos especiales se crean las siguientes escalas:
A) Cuerpo Superior Facultativo:
1) Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación.
2) Escala de Epidemiología.
3) Escala de Estadística.
4) Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información.
5) Escala de Laboratorio.
6) Escala de Normalización Lingüística.
7) Escala de Salud Pública.
8) Escala de Traducción.
9) Escala de Atención de Emergencias.
B) Cuerpo de Técnicos de Grado Medio:
1) Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación.
2) Escala de Estadística.
3) Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información.
4) Escala de Normalización Lingüística.
5) Escala de Traducción.
C) Cuerpo de Ayudantes Técnicos:
1) Escala de Laboratorio.
2) Escala de Traducción.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6084.