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Ley Vigente

Artículo 14. Elección del Presidente.

Artículo 14 de la Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín. · BOE-A-2003-5181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

Texto consolidado

1. El Presidente de la comarca será elegido de entre los miembros del Consejo Comarcal, en su sesión constitutiva y por mayoría absoluta de votos en primera votación, bastando con la obtención de mayoría simple para ser elegido en segunda votación. En caso de empate, se procederá a una tercera votación, y si en la misma se produce nuevamente empate, se considerará elegido el candidato de la lista con más Consejeros. Si las listas tienen el mismo número de Consejeros, se considerará elegido el candidato de la lista con un número mayor de concejales de la comarca. Si con este criterio vuelve a producirse empate, se considerará elegido el candidato de la lista que mayor número de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones municipales dentro de la comarca, y de persistir el empate, se decidirá mediante sorteo.

2. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los municipios. A estos efectos, podrán ser candidatos al cargo de Presidente todos los Consejeros.

3. El Presidente podrá plantear al Consejo Comarcal la cuestión de confianza en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

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