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Ley Vigente

Artículo 14. Contenido.

Artículo 14 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria. · BOE-A-2001-7428

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-15.

Texto consolidado

Los Estatutos regularán, como mínimo, las siguientes materias:

a) La denominación, el domicilio y el ámbito profesional del Colegio.

b) Fines y funciones específicas del Colegio.

c) Requisitos de adquisición y causas de suspensión, denegación y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos.

d) Derechos y deberes de los colegiados.

e) Órganos de gobierno, su elección y constitución, competencias y funcionamiento.

f) Régimen de adopción de acuerdos de los órganos colegiados, con fijación de las garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las Juntas generales.

g) Régimen disciplinario de acuerdo con los principios del Derecho administrativo sancionador.

h) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales.

i) Régimen de distinciones y premios.

j) Régimen jurídico de los actos y acuerdos, así como de su impugnación en el ámbito corporativo.

k) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y ejecución de los acuerdos.

l) Condiciones de cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso de que el colegiado lo solicite.

m) Procedimiento de disolución y liquidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-15.

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