Artículo 13. Elaboración.
Artículo 13 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria. · BOE-A-2001-7428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-15.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales elaborarán y aprobarán sus Estatutos sin más limitaciones que las impuestas por las leyes.