Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
La supresión de un municipio por su fusión con otro u otros limítrofes podrá ser acordada por alguna de las causas expresadas en el artículo 11.1. de esta Ley.