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Ley Vigente

Artículo 14. Sanciones.

Artículo 14 de la Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. · BOE-A-1997-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en esta Ley se sancionarán:

1.1 Las infracciones leves, con:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 50.000 a 500.000 pesetas.

1.2 Las infracciones graves, con:

a) Multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas.

b) Suspensión de las actividades de la empresa con clausura de la explotación por un plazo no superior a dos meses.

1.3 Las infracciones muy graves, con:

a) Multa de 5.000.001 a 100.000.000 de pesetas.

b) Suspensión de las actividades de la empresa con clausura de la explotación por plazo de dos a seis meses.

c) Clausura definitiva de la explotación.

2. Cuando el sujeto responsable sea el director facultativo, se le sancionará:

2.1 En caso de infracción leve, con:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 5.000 a 50.000 pesetas.

2.2 En caso de infracción grave, con:

a) Multa de 50.001 a 150.000 pesetas.

b) Suspensión de funciones en la dirección facultativa por plazo no superior a seis meses.

2.3 En caso de infracción muy grave, con:

a) Multa de 150.001 a 500.000 pesetas.

b) Suspensión de funciones en la dirección facultativa por plazo superior a seis meses y hasta dos años.

c) Inhabilitación permanente para el ejercicio de las funciones de director facultativo de industrias extractivas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-24.

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