Artículo 14. Sanciones.
Artículo 14 de la Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. · BOE-A-1997-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en esta Ley se sancionarán:
1.1 Las infracciones leves, con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 50.000 a 500.000 pesetas.
1.2 Las infracciones graves, con:
a) Multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas.
b) Suspensión de las actividades de la empresa con clausura de la explotación por un plazo no superior a dos meses.
1.3 Las infracciones muy graves, con:
a) Multa de 5.000.001 a 100.000.000 de pesetas.
b) Suspensión de las actividades de la empresa con clausura de la explotación por plazo de dos a seis meses.
c) Clausura definitiva de la explotación.
2. Cuando el sujeto responsable sea el director facultativo, se le sancionará:
2.1 En caso de infracción leve, con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 5.000 a 50.000 pesetas.
2.2 En caso de infracción grave, con:
a) Multa de 50.001 a 150.000 pesetas.
b) Suspensión de funciones en la dirección facultativa por plazo no superior a seis meses.
2.3 En caso de infracción muy grave, con:
a) Multa de 150.001 a 500.000 pesetas.
b) Suspensión de funciones en la dirección facultativa por plazo superior a seis meses y hasta dos años.
c) Inhabilitación permanente para el ejercicio de las funciones de director facultativo de industrias extractivas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.