Artículo 14. El Director Gerente.
Artículo 14 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Director Gerente asume las funciones de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2. El Director Gerente es nombrado y separado por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de sanidad. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-10576.