Artículo 13. El Presidente del Consejo de Administración.
Artículo 13 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, así como moderar el desarrollo de los debates.
b) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.
c) Aprobar inicialmente la documentación y proyectos de acuerdos que se someten a consideración del Consejo de Administración.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulen el Servicio de Salud del Principado de Asturias.
e) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de aquéllas al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.
f) Delegar en el Vicepresidente cualquiera de las funciones previstas en este artículo.