Artículo 14.
Artículo 14 del Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990. · BOE-A-1995-12733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-27.
Texto consolidado
Cuando la calificación del hecho imputado se modificare durante el procedimiento, la persona entregada no será perseguida o sentenciada sino en la medida en que los elementos constitutivos del delito que corresponda a la nueva calificación hubieran permitido la extradición.