Artículo 14.
Artículo 14 del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971. · BOE-A-1987-24741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-11-21.
Texto consolidado
Un Estado con sistema jurídico no unificado podrá declarar, en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, que el presente Convenio se extenderá a todos sus sistemas jurídicos o solamente a uno o a varios de ellos, y podrá modificar en todo momento esta declaración mediante otra nueva.
Estas declaraciones se notificarán al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos e indicarán expresamente los sistemas jurídicos a los que se aplicará el Convenio.