Artículo 14.
Artículo 14 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-15166
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-01.
Texto consolidado
Con objeto de incrementar los efectos de las medidas de los poderes públicos por lo que respecta a la identificación, protección, restauración, conservación, ordenación y promoción del patrimonio arquitectónico, cada Parte se compromete a:
1. Establecer, en las diversas fases del proceso de adopción de decisiones, el mecanismo apropiado para el suministro de información, consulta y cooperación entre las autoridades estatales, regionales y locales, las Entidades y Asociaciones culturales y el público en general.
2. Promover el desarrollo del mecenazgo y de las Asociaciones no lucrativas que actúan en este sector.