ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 14 del Instrumento de Ratificación del Acuerdo Internacional sobre el procedimiento aplicable al establecimiento de tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos, hecho en París el 16 de junio de 1987. · BOE-A-1991-27592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-02.
Texto consolidado
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, cualquier enmienda al sistema de zonas, según se determina en el anexo del presente Acuerdo, aceptada por las autoridades aeronáuticas de dos tercios de las Partes, debe ser sometida a la aceptación de las autoridades aeronáuticas de todas las Partes.
2. Dicha enmienda entrará en vigor, para aquellas Partes cuyas autoridades aeronáuticas la hayan aceptado, treinta días después de que las autoridades aeronáuticas de las dos Partes hayan notificado su aceptación a la Organización de Aviación Civil Internacional.
3. A continuación, la enmienda entrará en vigor, para las Partes cuyas autoridades aeronáuticas la hayan aceptado, treinta días después de la recepción de notificación por la Organización de Aviación Civil Internacional.