Artículo 14.
Artículo 14 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987. · BOE-A-1990-4762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-08.
Texto consolidado
Para el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, las partes contratantes constituyen una Comisión mixta. Dicha Comisión se reunirá, a petición de una de las partes, alternativamente en el territorio de cada una de ellas.