El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14. Derecho a los beneficios de los servicios sociales.

Artículo 14 del Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996. · BOE-A-2021-9719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las Partes se comprometen:

1. a fomentar u organizar servicios que, utilizando los métodos de trabajo social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social;

2. a estimular la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra naturaleza en la creación y mantenimiento de tales servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Más artículos de BOE-A-2021-9719

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2021-9719 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.