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Decreto-ley Vigente

Artículo 14. Instrucción, comprobación de los requisitos para la concesión de las subvenciones y subsanación de solicitudes.

Artículo 14 del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2. · BOJA-b-2020-90403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-13.

Texto consolidado

1. Una vez registrada la solicitud de subvención, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse en el informe técnico o borrador de propuesta.

2. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

3. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado todos los extremos recogidos en el artículo 12, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La persona solicitante deberá responder al trámite de subsanación telemáticamente con los medios electrónicos disponibles mediante los cuales presentó su solicitud.

4. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento, se dictará por el órgano competente para resolver resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada. En estos casos, la propuesta le será elevada por el órgano instructor.

5. La instrucción del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario de solicitud y en la documentación que figure en el expediente.

6. Si las solicitudes tuvieran que ser objeto de subsanación se considerará, en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por el órgano instructor. Para el control de este orden se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.3 de estas bases reguladoras.

7. Todos los trámites que las personas interesadas deban cumplimentar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente y, en particular, las personas interesadas deberán responder al trámite de subsanación telemáticamente de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-13.

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