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Decreto-ley Vigente

Artículo 13. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Artículo 13 del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2. · BOJA-b-2020-90403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-13.

Texto consolidado

1. Las personas solicitantes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hubiesen consignado en la misma y necesaria para determinar los extremos sobre los que habrá que resolver:

a) Documento acreditativo de la representación legal de la persona solicitante o, en su caso, de la representación.

b) Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF o equivalente) de la entidad solicitante.

c) Alta censal y escritura de constitución en el caso de personas jurídicas.

d) Memoria comprensiva de la empresa con información suficiente que permita identificar: la situación económica de la misma con anterioridad y respecto a las consecuencias ocasionadas por el estado de alarma declarado por el COVID-19 y sus perspectivas de continuar operando en el mercado; los establecimientos permanentes de la empresa con identificación y localización de cada uno de los centros de trabajo ubicados en Andalucía; las ventas totales de cada establecimiento correspondientes al ejercicio 2019 y al ejercicio 2020, hasta la fecha de la solicitud; así como los costes salariales de todos y cada uno de dichos establecimientos.

e) Documentos acreditativos donde consten los códigos de cuentas de cotización a la Seguridad Social de la solicitante y de todos los identificadores asociados en su caso.

f) Licencias (de apertura o de actividad) necesarias para el desarrollo de la actividad de todos los centros de trabajo ubicados en Andalucía.

g) Modelo 390 de la Agencia Tributaria, IVA declaración resumen anual donde se refleje la totalidad de las ventas del ejercicio 2019.

h) Declaraciones de IVA del primer y segundo trimestre de 2019, donde se acredite la totalidad de las ventas del primer semestre.

i) Declaraciones de IVA del primer y segundo trimestre de 2020, donde se acredite la totalidad de las ventas del primer semestre.

j) Documentos con la Relación Nominal de Trabajadores de enero a diciembre de 2019 de la solicitante y de cada uno de los identificadores asociados en su caso.

k) Modelo 190 de la Agencia Tributaria, «Retenciones e ingresos a cuenta, resumen anual» del ejercicio 2019.

l) Certificado de Vida Laboral de cada centro de trabajo, de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019.

m) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de los últimos tres ejercicios o, en caso de contar con menos ejercicios cerrados, los que tuviese disponibles.

n) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente de la entidad solicitante.

o) Informe de plantilla media desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

2. La documentación deberá presentarse en la oficina virtual (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do) de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y consistirá en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluya un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permita contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

3. Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida del representante legal o de la persona que ostente la representación de la persona solicitante. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, quedando circunscrito tal tratamiento a la adecuada gestión de la subvención solicitada.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-13.

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