Artículo 14. Régimen de las sesiones de la Comisión.
Artículo 14 del Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. · BOE-A-2021-13682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.
Texto consolidado
14.1 Las sesiones de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña se desarrollan, con carácter general, de forma presencial; sin perjuicio que se puedan desarrollar a distancia o de forma mixta, cuando así lo establezca su reglamento interno.
14.2 Las sesiones tienen que ser convocadas por la persona titular de la Presidencia con una antelación mínima de quince días. En caso de urgencia, debidamente justificada en la misma convocatoria, se pueden convocar con una antelación mínima de dos días.
14.3 La convocatoria de las sesiones y todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del funcionamiento de la Comisión se tienen que efectuar por medios electrónicos.
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