Artículo 13. Régimen de funcionamiento de la Comisión.
Artículo 13 del Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. · BOE-A-2021-13682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.
Texto consolidado
La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña tiene que elaborar una propuesta de reglamento interno que se deberá aprobar por mayoría de dos tercios de sus miembros y ser autorizada por el departamento competente en materia de salud. Hasta que no disponga de su propio reglamento, el funcionamiento de la Comisión se tiene que ajustar a las reglas previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y al capítulo II del título I de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. En todo caso, esta normativa es de aplicación supletoria al reglamento interno.
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