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Decreto-ley Vigente

Artículo 14. Recalificación de edificaciones a uso residencial.

Artículo 14 del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2024-14312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-20.

Texto consolidado

1. Se admitirá el cambio de uso de edificaciones existentes con uso predominante terciario a residencial, atendiendo a las reglas comunes establecidas en el artículo 17 de este decreto-ley, siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que se haya producido el cierre o desocupación del inmueble por un periodo igual o superior a un año.

b) Que el cambio de uso a residencial se produzca en la totalidad de la edificación.

c) Que se destine, al menos, el 50 % de las viviendas a vivienda protegida de promoción privada debiendo obtener la correspondiente calificación provisional previamente, sin la cual no podrá otorgarse la primera ocupación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado anterior, se considera compatible el uso terciario que se ubique en la planta baja del inmueble.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-20.

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