Artículo 13. Recalificación de locales a uso residencial.
Artículo 13 del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2024-14312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-20.
Texto consolidado
Se admitirá el cambio de uso de locales comerciales, oficinas o cualquier definición análoga utilizada por los instrumentos de ordenación, a uso residencial, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se trate de edificaciones existentes de tipología residencial de vivienda colectiva.
b) Que el uso predominante sea residencial.
c) Que se ubiquen en suelo urbano.
d) Que se cumplan las reglas comunes establecidas en el artículo 17 de este decreto-ley, salvo el destino parcial a vivienda protegida, cuando el cambio lo sea para una única vivienda.