Artículo 14.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears. · BOIB-i-2001-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-19.
Texto consolidado
1. El Consejo Escolar de las Illes Balears contará con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.