Artículo 13.
Artículo 13 del Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears. · BOIB-i-2001-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-19.
Texto consolidado
1. El Consejo Escolar de las Illes Balears se rige, en cuanto al funcionamiento, por su propio reglamento y por las normas establecidas por la legislación en materia de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados. El Consejo Escolar de las Illes Balears tiene que reunirse en pleno dos veces al año, como mínimo, e igualmente, todas las veces que tenga que informar preceptivamente de acuerdo con la ley presente y siempre que lo soliciten una tercera parte de los miembros.
2. El pleno del Consejo Escolar de las Illes Balears podrá reunirse de forma itinerante en los diferentes territorios insulares de las Illes Balears.
3. La Administración Educativa facilitará al Consejo Escolar de las Illes Balears la documentación y la información necesarias para el ejercicio de sus funciones. El acceso a la referida información tendrá que garantizar su reserva y confidencialidad, así como el respeto al derecho a la intimidad de las personas.
4. Anualmente el titular de la consejería competente en materia de educación informará al Consejo Escolar de las Illes Balears sobre el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.
5. Los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears tendrán derecho a la percepción, en su caso, de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se determinen.