Artículo 14. Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. · DOCM-q-2023-90063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-26.
Texto consolidado
La ordenación territorial y urbanística se establece, en el marco de esta Ley y de las normas reglamentarias generales de desarrollo o en el de aquellas a que el mismo remite, por los siguientes instrumentos:
a) Las Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento.
b) Las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización.
c) Los Planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2023
- ← Artículo 13. La naturaleza y la publicidad de los convenios.
- → Artículo 14 bis. Determinaciones sobre desarrollo sostenible y sociales.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.