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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 14. Reciclaje y valorización material.

Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

Texto consolidado

1. Para el reciclaje y la valorización material de los residuos, se promoverá lo siguiente:

a) Plantas de reciclaje y valorización material para determinadas materias o sustancias.

b) Métodos, sistemas y técnicas de recuperación de los productos o sustancias que contienen los residuos.

c) Canales y mecanismos de comercialización de los productos y sustancias recuperadas y los subproductos.

d) Instrumentos que favorezcan la valorización material de los envases recogidos selectivamente.

e) Otras acciones dirigidas a obtener materias primas secundarias.

2. La promoción de plantas de reciclaje y valorización material se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones de la sección segunda del capítulo IV del título primero.

3. Las administraciones públicas procurarán establecer en sus actuaciones los instrumentos más adecuados para favorecer el uso de sustancias y productos recuperados. Asimismo, las administraciones públicas utilizarán, cuando sea posible, productos elaborados, total o parcialmente, con materiales reciclados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-29.

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