Artículo 14. Exacción de las cuotas complementarias por disposición del servicio.
Artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
No serán exigibles las cuotas complementarias establecidas en el artículo 16 del presente Texto Refundido cuando las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa se realicen íntegramente dentro del horario establecido por el matadero y aprobado previamente por la autoridad competente en materia de salud pública.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2039.