Artículo 14. Pago del canon.
Artículo 14 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-08.
Texto consolidado
1. El canon se pagará en la forma y plazo que reglamentariamente se determine.
2. La falta de pago del canon lleva aparejada la caducidad de la concesión respectiva por ministerio de la Ley.
3. No se concederá el abandono de pertenencias ni se admitirá enajenación alguna del todo o parte de una concesión minera sin que se acredite por el concesionario o su derechohabiente el pago del canon devengado en la fecha de la solicitud correspondiente.
4. El canon se pagará anualmente mientras no caduquen, por alguna de las causas señaladas en la legislación minera, los correspondientes permisos o concesiones.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 1967. Ref. BOE-A-1967-614.