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Decreto Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

Texto consolidado

Las Juntas provinciales de Fomento Pecuario se regirán por las normas que dicten la Dirección General de Ganadería y la Junta Central de Fomento Pecuario y por el Reglamento de Régimen Interior de aquéllas. Dicho Reglamento será elaborado por la propia Junta Provincial y sometido a la aprobación de la Junta Central. Para su modificación se seguirá idéntico procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

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