Artículo 13.
Artículo 13 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Los Vocales electivos de la Junta se renovarán cuando cesen en los puestos para los cuales fueron elegidos dentro de la Organización Sindical pudiendo ser reelegidos si también lo fueren dentro de ésta.