Artículo 14.
Artículo 14 del Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. · BOE-A-2003-14531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-22.
Texto consolidado
La Sección de Estadística Judicial tendrá, a los efectos del artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, la calificación de servicio estadístico.